La promulgación de la Ley nº 14.978, de 18 de septiembre de 2024, introduce cambios en la legislación turística brasileña, actualizando las directrices de la Ley nº 11.771, de 17 de septiembre de 2008. La actualización busca adaptar el sector a las demandas contemporáneas, reconociendo al turismo como un elemento crucial en la economía del país. El principal objetivo de la Ley nº 14.978/2024 es promover la modernización de las prácticas turísticas, incorporando directrices que respondan a un escenario en constante evolución.
Revisión de la Política Nacional de Turismo
La Ley N° 14.978/2024 trae importantes cambios a la Política Nacional de Turismo. Con el crecimiento de las actividades turísticas como fuente de ingresos y empleo, la legislación actualizada tiene como objetivo garantizar un desarrollo que considere las especificidades locales y la sostenibilidad ambiental, económica y social. Uno de los puntos centrales es el fortalecimiento de alianzas público-privadas para viabilizar proyectos y mejorar la infraestructura turística. La efectividad de estas alianzas dependerá de la ejecución transparente de los procesos, permitiendo aprender de la experiencia de otros sectores para maximizar los beneficios para el turismo brasileño.
Digitalización e innovación de los destinos turísticos brasileños
Otro destaque de la Ley N° 14.978/2024 es el fomento de la digitalización y la innovación, promoviendo el uso de tecnologías digitales para la planificación y promoción de los destinos. El cambio está dirigido a un público conectado, que espera un fácil acceso a la información. Es crucial que esta digitalización incluya no sólo herramientas de marketing, sino también la formación de profesionales del sector, con métricas para evaluar el impacto de los programas de formación.
Turismo inclusivo y regionalizado
La Ley N° 14.978/2024 también busca fomentar un turismo más inclusivo y el desarrollo de destinos menos explorados, asegurando que los beneficios se distribuyan de manera más equitativa y valorando las culturas regionales. Fomentar el turismo experiencial, que conecta a los visitantes con la cultura y la naturaleza locales, es una tendencia creciente, cuya eficacia dependerá de una planificación e inversión adecuadas.
Actualizaciones a la Ley General de Turismo que impactan en la planificación y gestión de los destinos turísticos
Las actualizaciones de la Ley General de Turismo (Ley N° 14.978/2024) brindan pautas esenciales para mejorar la planificación y la gestión pública de los destinos turísticos brasileños.
Nodo Artículo 5, la inserción de la fracción VI prevé la promoción de la descentralización y regionalización del turismo, incentivando a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios a planificar, organizar y monitorear las actividades turísticas en sus territorios de manera sostenible y segura. La inclusión de la sección XVI fomenta la colaboración del sector privado en la financiación e implementación de infraestructuras y servicios esenciales para el turismo, promoviendo el desarrollo sostenible y colaborativo. El Título XVII establece que el turismo nacional debe priorizar la competitividad, la innovación y la reducción de la burocracia, elementos vitales para la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos. Aún dentro del ámbito de la cualificación, la sección XIX fomenta el desarrollo profesional continuo, mientras que la sección XX destaca la importancia de organizar y compartir datos estadísticos, lo que resulta en un apoyo crucial para la toma de decisiones estratégicas.
Nodo Artículo 26, la Ley N° 14.978/2024 establece que las instalaciones de alojamiento proporcionen periódicamente al Ministerio de Turismo información sobre los perfiles de los huéspedes y datos de ocupación, como tasa de estadía y número promedio de personas por unidad. Esta información es valiosa para mapear el comportamiento turístico y adaptar los servicios según las necesidades del sector. Además, el Artículo 41 Refuerza la exigencia de regularización ante el Ministerio de Turismo para los prestadores de servicios turísticos, estipulando sanciones de advertencia y multas para quienes tengan registro vencido o irregular, promoviendo una mayor formalización del sector y aumentando la seguridad para los visitantes.
A su vez, la nueva redacción del Artículo 45-A. clasifica las acciones de promoción turística como prioridad nacional, aconsejando que sean incluidas estratégicamente en la planificación y ordenamiento del sector, con el fin de fortalecer la competitividad de los destinos brasileños y aumentar la visibilidad del turismo en el escenario global.
Consideraciones finales
En resumen, la nueva Ley General de Turismo trae una actualización integral de la Política Nacional de Turismo, orientando al sector hacia un modelo de gestión más descentralizado, regionalizado y competitivo. Con incentivos a la innovación, la formalización y la colaboración entre el sector público y privado, la legislación establece bases que apuntan a organizar mejor la infraestructura y la oferta turística del país. Estos cambios tienen como objetivo modernizar la planificación y la gestión pública de los destinos brasileños, promoviendo una estructura más organizada y segura para satisfacer las necesidades de los turistas contemporáneos.
Referencias:
BRASIL. Ley N° 14.978, de 17 de septiembre de 2024. Modifica las Leyes nº 7.064, de 6 de diciembre de 1982, 7.565, de 19 de diciembre de 1986 (Código Aeronáutico Brasileño), 11.771, de 17 de septiembre de 2008 (Ley General de Turismo), 12.462, de 4 de agosto de 2011, 13.097, de 19 de enero de 2015, y 13.146, de 6 de julio de 2015 (Estatuto de las Personas con Discapacidad), para promover la modernización del turismo; prevé el traslado de empleados de Infraero; Deroga el Decreto-Ley N° 1.439, de 30 de diciembre de 1975, y la Ley N° 6.513, de 20 de diciembre de 1977, y disposiciones de las Leyes N° 12.833, de 20 de junio de 2013, y 12.974, de 15 de mayo de 2014. Modifica las Leyes No. 7.064, de 6 de diciembre de 1982, 7.565, de 19 de diciembre de 1986 (Código Aeronáutico Brasileño), 11.771, de 17 de septiembre de 2008 (Ley General de Turismo), 12.462, de 4 de agosto de 2011, 13.097, 19 de enero, 2015, y 13.146, de 6 de julio de 2015 (Estatuto de las Personas con Discapacidad), para Promover la Modernización del Turismo; Prevé el Traslado de Empleados de Infraero; Deroga el Decreto-Ley N° 1.439, de 30 de diciembre de 1975, y la Ley N° 6.513, de 20 de diciembre de 1977, y Disposiciones de las Leyes N° 12.833, de 20 de junio de 2013, y 12.974, de 15 de mayo de 2014. Brasilias, DF, 19 de septiembre. 2024. Disponible en: . Consultado el: 25 de octubre. 2024.